• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6655/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra Auto Audiencia Provincial sobre competencia objetiva. Se admite la posibilidad de que la Sala Segunda, a través del recurso de casación, diga la última palabra en el reparto de competencias entre la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal. Posibilidad de que sean recurribles en casación las decisiones de las Audiencias Provinciales negando su competencia para el enjuiciamiento y remitido la causa al Juzgado de lo Penal sin previa cuestión de competencia. La competencia objetiva para conocer de un determinado proceso, se concreta en el acta de acusación o escrito de conclusiones provisionales de las partes acusadoras, ya sean el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular o la Acusación Popular. La competencia objetiva en el caso concreto la determina la duración de las penas privativas de derechos, art. 192.3 párrafo 2º.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10612/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena conforme lo dispuesto en la LO 10/2022, adaptando la nueva pena a imponer, en atención a las circunstancias concurrentes y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador, que es el que ha de prevalecer, que impuso la pena en su mitad inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6872/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba pericial: los peritos no son los jueces del caso. Los jueces no pueden renunciar a la valoración crítica de las opiniones periciales. Estas no pueden de forma automática sustituir a la convicción judicial. Son fuentes de información significativas para la toma de decisión, pero entre el dato pericial y el dato que se declara probado hay, en ocasiones, un trecho que debe recorrerse de la mano de una completa y racional valoración de todas las informaciones que integran el cuadro probatorio. Cuantificación del daño moral: a la hora de justificar su montante indemnizatorio no se encuentra sometido a normas preestablecidas de valoración, lo que se traduce en el reconocimiento de una amplia libertad determinativa a los tribunales. Si bien ello no debe interpretarse como una facultad para eludir la obligación de ofrecer buenas razones, explicadas y explicables, de la decisión que permitan su efectivo control. La intangibilidad de daño moral no desplaza la necesidad de identificar la gravedad de la fuente del daño -su entidad real o potencial-, la relevancia y repulsa social de los hechos que lo generan y, muy en especial, la afectación de la víctima a partir de la identificación de sus circunstancias personales. El juicio de responsabilidad civil es un juicio social que reclama identificar el grado en el que la esfera de la víctima ha sido afectada por el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6306/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los fundamentos de derecho de su resolución el Tribunal recoge suficientes datos para determinar qué aspectos de los hechos probados han de ser suprimidos del relato que consignó la sentencia de instancia (al menos, la realidad de las conductas concretas que se le atribuyen al acusado y que determinaron su condena). Según hemos expresado reiteradamente, las consideraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica jamás podrán tenerse en cuenta cuando operan contra reo, pero sí pueden integrar el hecho probado cuando militan en favor del reo. El derecho a la doble instancia que solo pertenece al condenado penalmente; no a las acusaciones, ni a partes pasivas civiles.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación tiene plenas facultades revisoras de la prueba. Valor de la declaración de la víctima. Correcta motivación de la sentencia apelada. Atenuante de dilaciones indebidas que no puede considerarse como cualificada. Atenuante de reparación del daño inapreciable al basarse solo en la consignación de fianza. Infracción del principio acusatorio al imponerse una pena superior a la solicitada por el Ministerio cuando no puede considerarse personada válidamente la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6841/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante analógica. El artículo 21.7 del Código Penal reconoce como circunstancia atenuante "cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores". Esta Sala ha interpretado con amplitud el precepto señalando que la "análoga significación" abarca a los hechos que afectan a la estructura y características de las restantes circunstancias que el artículo 21 contempla y de también de las descritas en el artículo 20 CP cuando no concurran todos los elementos que permitan su apreciación como eximente incompleta. Además se incluyen los factores de atenuación específicamente descritos en los tipos penales y los que se conecten con algún elemento esencial definidor de los mismos, básico para la descripción e inclusión de la conducta en el CP, y que supongan la ratio de su incriminación o estén directamente relacionados con el bien jurídico protegido. La menor entidad del hecho es un elemento fáctico que se tiene en consideración para la construcción de determinados subtipos atenuados. Sin embargo, en los delitos de agresión y abusos sexuales, según su redacción vigente al tiempo de los hechos, no se reconocía este factor de atenuación y desde luego la menor entidad del hecho no es dato fáctico que pueda vincularse por analogía con ninguna de las atenuantes previstas en los artículos 20 y 21 del Código Penal, por lo que no cabe apreciar esta circunstancia como dato fáctico para reconocer una atenuación por analogía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La nacionalidad española del reclamado no constituye razón suficiente para denegar la extradición, teniendo en cuenta la gravedad del delito imputado, el lugar donde radican las pruebas y no ser equiparable el sistema pretendido de la videoconferencia para los que tuvieran que deponer ante los tribunales españoles a su presencia física. La desproporción existente entre el régimen punitivo de los Estados requirente y requerido no es causa de denegación de la extradición. La información remitida por el Estado requirente no pone de manifiesto riesgo alguno de poder someterse al reclamado a tratos inhumanos o degradantes, tratándose de un alegato carente de soporte probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7251/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. Es decir, cuando se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. A efectos de definir el delito del artículo 172.3 CP, hemos dicho que cuando el tipo dice de forma insistente y reiterada equivale a decir que se está ante una reiteración de acciones de la misma naturaleza -- un continuum-- que se repite en el tiempo, en un periodo no concretado en el tipo penal. Para valorar esa idoneidad de la acción secuenciada para alterar los hábitos cotidianos de la víctima hay que atender al estándar del "hombre medio", aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima (vulnerabilidad, fragilidad psíquica, ...) que no pueden ser totalmente orilladas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6467/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos están castigados con la misma pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7022/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El factum de la sentencia no menciona ningún consentimiento de la menor respecto de los tocamientos con implicaciones sexuales, al no referirse a su aceptación y contener que le fueron impuestos, hasta que logró zafarse. Hay que partir de la base de que los actos sexuales sin contar con el consentimiento de la otra persona ya son típicos de por sí, con independencia de cuál sea su nivel intelectual. Por ello, si, además, presenta unos déficits intelectuales, determinantes de una especial vulnerabilidad, el hecho debe ser agravado. El factum descrito evidencia la generación de unos daños morales, que no precisan de mayor explicación o detalle, bastando con el relato. Tan es así, que se representa una presunción legal de daños morales en este tipo de delitos.

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