Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena un acusado como autor de varios delitos continuados de abusos sexuales con acceso carnal, y por otros varios delitos de abusos sexuales contra otras víctimas, para dejar sin efecto la continuidad delictiva en el delito de abusos sexuales cometidos sobre una de las víctimas. Acusado que, en el curso de los tratamientos que dispensaba las pacientes que acudían a su consulta como fisioterapeuta y osteópata especialista en osteopatía pediátrica y de mujeres en el pre y post parto, sobre muchas de ellas realizaba tocamientos de naturaleza sexual que en algunos casos llegaban a la introducción de sus dedos en la vagina o en el ano de las pacientes, sin que tales acciones tuviesen relación con las terapias indicadas a sus respectivas dolencias. Delito de abusos sexuales con prevalimiento. Acusado que se aprovecha de una situación de superioridad al ser profesional osteópata en un entorno que las víctimas consideraban seguro y se encontraban intimidadas para verbalizar que estaban siendo abusadas. Continuidad delictiva respecto de una misma víctima. Dilaciones procesales indebidas. Paralizaciones durante la tramitación de la causa que no justifican la apreciación de la atenuante muy cualificada.
Resumen: Recursos de apelación contra sentencias absolutorias: el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración del tribunal de enjuiciamiento por la suya propia para declarar la nulidad de la sentencia recurrida y en su caso del juicio. Su función se limita a examinar si el tribunal ha podido incurrir en irracionalidad, falta de coherencia, insuficiencia o error patente en la motivación. Existencia de un margen de duda, por lo que la regla "in dubio pro reo" conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el tribunal no ha alcanzado con la prueba practicada una certeza exenta de dudas razonables.
Resumen: El auto de procesamiento como fórmula de concreción de la garantía jurisdiccional, no puede conducir a una interpretación que exija una exactitud fáctica, correlativa entre aquella resolución inculpatoria y el escrito de acusación del Fiscal. El objeto del proceso es de cristalización progresiva. Delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, con introducción de miembros corporales por vía vaginal, y con la circunstancia de prevalimiento de situación de convivencia y relación de parentesco, por ser el autor el padre de la víctima. Tenencia de pornografía infantil y delito de revelación de secretos. Declaración de la víctima como prueba de cargo. Inexistencia de motivos espurios. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal desestimatorias porque la reparación del daño no es proporcional con la cuantía de la responsabilidad civil establecida. Analógica de intoxicación etílica que carece de ningún tipo de soporte acreditativo y que es incompatible con la naturaleza de los hechos.
Resumen: No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que la resolución recurrida goza de motivación suficiente y acuerda el cumplimiento de la pena prisión en el territorio español, hasta que alcanzase la libertad condicional, procediéndose en ese momento la expulsión del territorio español, sin necesidad de remisión definitiva de la pena.
Resumen: El recurso de revisión ni es un recurso devolutivo que permita un nuevo juicio ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia. Se analiza la retracción de la denunciante dos días antes de fallecer por causas naturales. Valoración a los efectos del artículo 954,1.d) LECrim.
Se declara haber lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que condenó al recurrente como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 y otro de amenazas, del artículo 171.4, ambos, CP., declarando su nulidad y absolviendo, al tiempo, al recurrente.
Resumen: La sentencia estima el recurso de la acusación particular contra la sentencia del TSJ, que acordó rebajar la pena de 8 años de prisión, impuesta por la AP, al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (LO 10/2022), a los 4 años de prisión. Para ello, el TSJ argumentó que no se alegó circunstancia alguna que justificase elevar la pena de la agresión sexual más allá del mínimo establecido. Dicha argumentación se estima incorrecta y no ajustada al art. 66.1.6º CP, que, ante la inexistencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no supone que deba imponerse la pena en su extensión mínima, sino que permite recorrer la pena en toda su extensión. En el caso, razonando la gravedad de los hechos ocurridos en su totalidad y no solo la violencia empleada, la Sala de instancia consideró y motivó que se debía imponer por dicho delito la pena más allá del mínimo punitivo y en su mitad superior, pena que correspondía según la modificación del código penal a raíz de la Ley 10/2022 a 8 años de prisión. Individualización penológica que debe respetarse, sin perjuicio de suprimir la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago impuesta por el delito leve de lesiones, por operatividad de lo dispuesto en el art. 53.3 CP. Asimismo, se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado.
Resumen: Delito de agresión sexual entre miembros de una pareja. Agravante específica. El hecho de que estuvieran en trámite de separación, e incluso, que llevasen unos días viviendo en domicilios separados, no excluye la aplicación de esta agravante. Declaración de la víctima como prueba de cargo al gozar de todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos. Ausencia de incredibilidad objetiva o subjetiva, persistencia en la incriminación, y ciertos datos o circunstancias externas que le aportan credibilidad como el estado psicosocial o emocional de la propia víctima. Graduación de la duración de la pena. Daño moral.
Resumen: Se confirma en alzada la sentencia que condena al acusado por los requerimientos sexuales que dirigió a tres menores de 16 años cuya confianza ganó mediante regalos y encuentros previos, llegando a acariciar a una de ellas en el muslo. Se desestima la queja, meramente formal, del acusado de infracción de su presunción constitucional de inocencia cuando su reproche se limita a su discrepante valoración de la prueba practicada. Se examina el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia. Examen de la fiabilidad del testimonios de las víctimas menores de edad a partir de los marcadores de credibilidad fijados por la Jurisprudencia.
Resumen: Trata de seres humanos del art. 177 bis CP. Exige la concurrencia de una conducta típica alternativa; realizada a través de medios también previstos de forma alternativa; y de tendencia, pues requiere que se dé una de las finalidades específicamente previstas. El delito puede cometerse en varios momentos, desde la captación hasta el alojamiento, pudiendo concurrir cualquiera de los elementos exigidos, es decir, la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de la situación de superioridad del autor, o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, en cualquiera de los citados momentos temporales, siempre que conste la finalidad típica, sin que la consumación quede supeditada a que la explotación sexual descrita llegue a materializarse. Explotación de la prostitución ajena. Exige la existencia de un lucro para el acusado, que no deriva de dicha prostitución, sino que se vincula a alguna de las circunstancias de la víctima que expresa el precepto, que calificará automáticamente la conducta como "explotación" y cuya concurrencia mantiene intacta la exigencia probatoria de determinación de la víctima a la prostitución, con prevalimiento de una situación de necesidad o de la vulnerabilidad de la víctima.
Resumen: La aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total y no fragmentaria, aunando absurdamente lo más beneficioso de una y otra para formar una tercera y ficticia Ley que nunca ha tenido vigencia. En consecuencia, si la norma renovada vigente incluye (desde la reforma de 2021, aunque con un retoque procedente de la modificación de 2022) una pena conjunta consistente en una específica inhabilitación para actividades, remuneradas o no, con menores, no puede ser obviada en la revisión.
