• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3477/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, subtipo agravado por el empleo de prevalimiento. Considera el recurrente que la condena se funda, como única prueba de cargo, en el débil testimonio de la menor de edad, que presenta evidentes rasgos de impersistencia, de incredibilidad subjetiva y objetiva. Se analizan las revelaciones tardías. Estudios muy solventes sobre la fenomenología de los delitos sexuales cometidos sobre menores destacan que, en un significativo porcentaje, las víctimas retrasan durante años la revelación del hecho y, en su caso, su denuncia. La doctrina especializada distingue tres clases de barreras para revelar y denunciar este tipo de delitos: las interpersonales, las socioculturales y las intrapersonales. La primera y segunda clase se refieren a las limitaciones para denunciar derivadas del hecho de que la víctima todavía se encuentre bajo la influencia o la dependencia del autor del delito ya sea material, económica o emocional. En cuanto a los factores intrapersonales, algunos se relacionan con que las víctimas no tienen una precisa conciencia sobre si fueron o no objeto de agresión sexual. Ya sea porque no están seguras del significado que cabe atribuir a las experiencias vividas o porque desconfían de la mayor o menor genuinidad de los recuerdos. Otras víctimas, sin embargo, pese a ser completamente conscientes de la dimensión sexual de las conductas sufridas cuando eran menores, no denuncian con prontitud por la presencia de dificultades para hacerlo, consecuentes al propio proceso de victimización, como son la presencia de sentimientos de vergüenza, culpabilidad, autorresponsabilidad y ansiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10208/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La grabación de la conversación de la menor que se aportó junto a la denuncia no se obtuvo con vulneración ni del derecho a la intimidad de la misma, ni del derecho al secreto de las comunicaciones, ya que lo que se grabó fue una conversación mantenida por ella con otras personas, en la calle, y con su consentimiento, siendo la misma mayor de catorce años cuando tuvo lugar y siendo la grabación realizada por uno de los intervinientes en dicha conversación. Dada la gravedad de la situación, es la educadora social del Ayuntamiento, tras consulta a sus superiores, quien formula denuncia, pero ello no obsta a su licitud, pues actúa con autorización de la persona que intervino en la conversación y realizó la grabación. Lo que convertiría en ilícita la grabación sería que el tercero no estuviese expresamente autorizado por alguno de los interlocutores; especialmente, por cuanto el decurso transmisivo de la grabación que desemboca en la denuncia, atiende a la manifiesta finalidad de proteger a la menor frente a la grave situación de abuso en que se encuentra. No se trató de una entrada y registro de su domicilio, sino de una simple entrada del acusado en su propio domicilio, acompañado por los agentes de la autoridad, para entregar al Juez Instructor unos documentos que el mismo se ofreció a aportar a la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 364/2023
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual de los artículos 181- 1, 2 y 4 del C.P. Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El efecto privilegiado de la atenuante de reparación: reclama un juicio de merecimiento mucho más normativo, adecuado a las circunstancias del caso concreto. En particular, a la naturaleza del daño causado. La fórmula casi aritmética, a modo de «regla de tres», consignación integral de la cantidad reclamada/rebaja de la pena en uno o dos grados, iría en contra del sentido de la norma. Los daños de naturaleza extrapatrimonial causados por el delito son ontológicamente irreparables. En estos casos, en los que se lesiona un bien jurídico personalísimo como es la libertad sexual, la indemnización económica no cumple una función ni restitutoria ni reparatoria en un sentido estricto. Adquiere un valor simplemente compensatorio que sirve para para mitigar de una manera muy poco significativa la grave lesión del bien jurídico producido. Y, por ello, la simple consignación de la indemnización pretendida no puede servir, sin más, para reducir desproporcionadamente el reproche merecido por la acción, sobre la necesidad de evitar, con relación a delitos graves que atacan bienes jurídicos personales, el uso, sin un sólido fundamento normativo y factual, de fórmulas de atenuación de la pena que puedan comprometer los relevantes fines de protección a los que esta sirve, STEDH, caso Vukovi c. Croacia, de 12 de diciembre de 2023-. Hay bienes jurídicos que no pueden «patrimonializarse». No hasta el punto de hacer depender una parte significativa del reproche por su lesión, no de la gravedad de la conducta y de la aflicción causada a la víctima, sino del pago, como se preveía en el derecho romano, del equivalente pecuniario en el que se calcule el daño. En estos casos, el efecto atenuatorio privilegiado debe reservarse, y siempre con carácter excepcional, a aquellos supuestos en los que mediante el concreto acto con el que se pretende disminuir los efectos del delito se identifique un verdadero «actus contrarius» con un destacado valor normativo, que permita, a la postre, identificar una conducta postdelictual que reivindica los fines de la norma contenida en el artículo 21. 5º CP: la prevalencia de los fines de protección integral de quien ha sufrido las consecuencias del delito, por un lado, y de reinserción de quien las ha infligido, por otro. Y para ello, insistimos, no puede bastar la sola consignación económica del importe en el que se ha cuantificado el daño moral. Debe reclamarse, también, la exteriorización de una conducta comprometida con la idea de la reparación integral de la víctima. Como puede ser la de pedir perdón, reconociendo el daño causado. La doctrina sobre la extensión de la condena en costas a las causadas a la acusación particular es clara: procede salvo cuando su actuación procesal haya sido notoriamente superflua, inútil o gravemente perturbadora o cuando las peticiones fueren absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de agresión sexual. Declaración de la víctima: parámetros. El acusado, con una declaración meramente exculpatoria, en todo momento ha negado haber tenido relación sexual alguna con la denunciante. La víctima puso los hechos en conocimiento, por primera vez, de una profesora del Centro de Educación Especial al que asiste. Víctima con discapacidad intelectual. Testimonio valorado por la psicóloga forense como altamente creíble; la víctima no tiene capacidad lectora y escasa capacidad numérica, careciendo de conocimientos sexuales, siendo como una niña de seis o siete años, repite frases y no puede dar detalles debido a su estado. Declaración persistente, no tendencia a la fabulación, credibilidad subjetiva. Indeterminación de las fechas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10267/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a un Tribunal imparcial, ante el hecho de que un testigo, al concluir su declaración, solicite al presidente mirar al acusado que se encontraba detrás, autorizándole, y le dirige unas palabras increpándole por los hechos relacionados con su hija, sin que el presidente le llamase al orden. No se produce la falta de imparcialidad denunciada en la medida que hay que partir de la presunción de imparcialidad judicial, y las alegaciones se encuentran desprovistas de fundamento, debiéndose realizar una interpretación restrictiva en relación con las causas de abstención. Las alegaciones relativas a la petición de nueva valoración de la prueba, son contrarias a la doctrina de la Sala, correspondiendo únicamente al tribunal de apelación la verificación de la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador. En el presente caso se considera válido y suficiente el testimonio de la víctima como prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual realizado sobre la hija de 10 años, fruto de una relación anterior, de su compañera sentimental y convivente. Se desestiman las quejas del recurrente por error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo a partir de la fiabilidad que presenta el testimonio de la menor y la corroboración de su relato por diversos medios de prueba, entre ellos, la pericial que identificó restos de ADN del acusado en el introito vaginal de la menor. Huella biológica que -frente a lo pretendido por el recurrente- no puede explicarse por las malas condiciones higiénicas del domicilio familiar. Aunque no alegado en el recurso, la Sala de apelación advierte una inconsistencia y falta de correspondencia en los preceptos penales aplicados por el tribunal a quo para la calificación jurídica de los hechos probados y la selección de la pena aplicable. Sin embargo, por exigencias derivadas de la prohibición de la reformatio in peius, dicha inconsistencia en la calificación jurídica no puede ser corregida en perjuicio del reo, único recurrente en alzada. De ahí que la Sala de apelación opte por asegurar la coherencia entre la calificación jurídica y el marco penológico seleccionado, eliminando en la calificación jurídica la referencia al subtipo agravado de abuso de superioridad que, aunque citado nominalmente en la calificación jurídica realizada en la instancia, no es luego utilizado por el tribunal a quo para la selección de la pena aplicable en abstracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 854/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos de agresión sexual y acoso cibernético sobre tres menores. La testifical de las víctimas está corroborada por otros elementos de prueba. Prueba pericial, testifical de terceras personas, transcripción de conversaciones. La testifical de la defensa no desvirtúa los hechos objeto de acusación: la circunstancia de que el acusado hubiera desempeñado años atrás de manera correcta y sin ninguna incidencia su labor como masajista en sociedades deportivas no resulta incompatible con lo aseverado por las tres jóvenes afirmadas víctimas. Penas: aplicación de la LO 10/2022 por ser más benigna para el acusado. Continuidad delictiva: concurre. Agravación por vulnerabilidad: no concurre. No concurren atenuantes de reparación del daño (sólo consistente en que dejó de prestar sus servicios profesionales en la ciudad y mudó el negocio a otra). Dilaciones indebidas: no concurre. Atenuante analógica de menor entidad del hecho: no concurre. Penalidad: privación de libertad, inhabilitación especial, libertad vigilada. Prohibición de aproximación y comunicación. Responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado tuvo acceso por vía vaginal a la mujer en dos ocasiones, pese a que en ambas ella manifestó con su lenguaje corporal que n o quería mantener relaciones. PRUEBA DE CARGO: la discrepancia sobre el carácter consentido de las relaciones tiene que resolverse a favor de lo manifestado por la mujer, que aporta una declaración plenamente fiable. CONSENTIMIENTO: la agresión tiene lugar cuando no hay consentimiento o el mismo viene viciado por las circunstancias concurrentes, quedando definido en el Código Penal bajo la premisa de que su existencia y libre manifestación vendrá dada por actos que en atención a las circunstancias del caso expresen de manera clara la voluntad de la persona. SUBTIPO AGRAVADO: no procede su aplicación, ya que no hay acto alguno de violencia física, intimidación o cualquier clase de violencia. PENA: se establece en la mitad inferior en virtud del principio de "merecimiento de la pena". DAÑO MORAL: los delitos de naturaleza sexual llevan implícito el daño moral, cuya cuantificación no puede venir dada por criterios aritméticos o reglados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima que satisface los parámetros de credibilidad. El consentimiento libre y consciente de la víctima constituye el eje diferenciador entre el acto sexual lícito y el delito de agresión o abuso sexual. Delito de abuso sexual, en concurso con delito leve de lesiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.